PROTESTA CIUDADANA
¿Qué es el sistema de Protesta Ciudadana?
La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en su fracción XXX del art. 4° lo define como:
Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, en términos del Título Quinto de esta Ley;
¿Cuál es su objetivo?
Establecido en art. 62 de la Ley para la Mejora Regulatoria, la cual dice:
La Autoridad de Mejora Regulatoria dispondrá lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial como electrónica. La Protesta Ciudadana será revisada por la Autoridad de Mejora Regulatoria que emitirá su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades. El Consejo Nacional emitirá los lineamientos que regulen el procedimiento de la Protesta Ciudadana
¿En qué casos me puedo inconformar?
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del art. 54 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
¿Cuál es el Plazo de Respuesta?
De conformidad al art. 63 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.
La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.