Catálogo de Regulaciones
ESTATALES

Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México
Artículo 139 Bis. La Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo 31 Bis. Aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de mejora regulatoria de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la Ley de Fomento Económico del Estado de México, sus respectivos reglamentos demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 85 Bis y sus fracciones: Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria se conformarán en su caso por: I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá; II. Un Secretario Técnico que será el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria; III. El Síndico Municipal; IV. El número de regidores que estime cada Ayuntamiento y que serán los encargados de las comisiones que correspondan para el cumplimiento del objeto de las disposiciones jurídica en materia de Mejora Regulatoria; V. El titular del área jurídica; VI. Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas que determine el Presidente Municipal con acuerdo de Cabildo; y VII. Todos los titulares de las diferentes áreas que integran la administración municipal.


Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios
Distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas.

Ley de Gobierno Digital del Estado de México
y Municipios
La presente Ley tiene por objeto implementar las Tecnologías de la Información y Comunicación a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales en el Estado y en los Municipios, así como regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos.
Reglamento de la Ley de Gobierno del Estado de México y sus Municipios
Este Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, relativas a las acciones de fomento, planeación, control y vigilancia del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.